Balanza de la justicia y firma de un convenio sobre una imagen de buques

LA CONVENCIÓN DE BEIJING: IMPULSO AL COMERCIO MARÍTIMO MEDIANTE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA VENTA JUDICIAL DE BUQUES

En el año 2022, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, conocida como la Convención de Beijing. Este instrumento representa un avance significativo para el derecho marítimo internacional y un importante impulso al comercio marítimo, al establecer un marco armonizado destinado a brindar mayor certeza, transparencia y eficacia a las ventas judiciales de buques y a sus efectos transfronterizos.

Esta Convención establece requisitos concretos sobre los efectos jurídicos de la venta judicial y complementa las normas vigentes aplicables a los registros de buques de los Estados Parte.

En el comercio marítimo, la ejecución forzosa de créditos mediante la venta judicial de buques es una herramienta habitual. Sin embargo, los efectos de estas ventas no siempre eran reconocidos más allá del país en el que se realizaban, lo que generaba inseguridad para los compradores provocando dificultad en el registro del buque en otras jurisdicciones.

Objetivo Central: Facilitar ventas judiciales entre los Estados Parte

La Convención de Beijing tiene como propósito establecer normas claras y uniformes para que los Estados Parte puedan reconocer internacionalmente los efectos jurídicos de las ventas judiciales de buques, siempre que estas confieran un título limpio al comprador, es decir que, el buque se transfiere libre de hipotecas, embargos u otras cargas, lo cual protege al comprador y mejora la transparencia del proceso.

La convención se aplica sólo si la venta se realiza en un Estado Parte y el buque se encuentra físicamente en ese territorio al momento de la venta. Se excluyen los buques de guerra y aquellos utilizados exclusivamente para fines públicos no comerciales.

Beneficios más relevantes

  • Seguridad jurídica para compradores: Garantiza que los compradores adquieran un título limpio, libre de hipotecas, gravámenes y deudas anteriores, lo que disminuye riesgos legales y aumenta la confianza de los inversionistas.
  • Reconocimiento internacional: Los efectos legales de una venta judicial realizada en un Estado Parte son reconocidos en otros países, facilitando el registro y la operación del buque a nivel global.
  • Impulso al comercio marítimo: Al reducir la incertidumbre jurídica y acelerar la transferencia de la propiedad, la Convención fomenta la inversión y la competitividad en el mercado naviero.
  • Protección de los derechos de acreedores: Asegura procedimientos transparentes de notificación, fortaleciendo la posición de los acreedores y financiadores de buques.
  • Reducción del riesgo de litigios: Al establecer reglas claras sobre la validez del título de propiedad, se disminuyen disputas legales entre partes involucradas en la venta judicial.
  • Emisión del Certificado de Venta Judicial: Este documento, reconocido internacionalmente, simplifica el registro del buque en otro país y actúa como prueba prima facie de la propiedad. Su contenido se ajusta en esencia al modelo establecido en el Anexo II de la Convención, lo que garantiza uniformidad, transparencia y aceptación entre los Estados Parte.
  • Repositorio internacional de información: La OMI administrará una base de datos accesible que centraliza información sobre ventas judiciales, aumentando la transparencia y trazabilidad.

Un nuevo escenario para el comercio marítimo internacional

Como se ha podido destacar, esta Convención fortalece el comercio marítimo global. Al eliminar la incertidumbre que afectaba a compradores en materia de seguridad jurídica, se incentivan las inversiones en el sector y se optimiza la recuperación de créditos en contextos de insolvencia o conflicto.

Asimismo, al permitir que un título limpio emitido por una autoridad judicial de un Estado Parte sea reconocido en otros países, se reduce el riesgo operativo en las transacciones internacionales, un factor clave para navieras, entidades financieras y aseguradoras.

La Convención de Beijing entró en vigor internacionalmente el 17 de febrero de 2026, después de alcanzarse el número de instrumentos requerido. A agosto de 2026 cuenta con cinco Estados contratantes, además de la aprobación de la Unión Europea.

Panamá ante una nueva etapa

Cabe destacar que Panamá firmó la Convención de Beijing el 4 de marzo de 2025 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, convirtiéndose en el Estado 32 en adherirse a este instrumento internacional y posteriormente depositó su instrumento de ratificación el 19 de marzo de 2026. Como consecuencia, la Convención entrará en vigor para Panamá el 15 de septiembre de 2026.

Esta incorporación representa una oportunidad para fortalecer la seguridad jurídica de las operaciones relacionadas con buques registrados o destinados a ser registrados en Panamá. Su aplicación será particularmente relevante para compradores internacionales, acreedores hipotecarios, instituciones financieras, aseguradoras, navieras y operadores jurídicos que participan en procesos de ejecución y transferencia de buques y evidencia el compromiso del país con el fortalecimiento del derecho marítimo global y con la promoción de un entorno más transparente y atractivo para la inversión en el sector naviero.

Autora: Doraleen Céspedes | Panamá

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