BUQUES DEFICIENTES Y DEPREDACIÓN EN ALTA MAR...¿DÓNDE QUEDÓ LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN?
Desde hace muchísimo tiempo la comunidad internacional experimenta algunos problemas de difícil solución, entre ellos, la existencia de buques deficientes y la depredación de los recursos vivos en aguas internacionales. La dificultad radica en que al ser los Estados del pabellón los responsables de implementar las normas internacionales y de controlar que los propietarios o armadores de los buques que enarbolan su pabellón cumplimenten dichas normas, cuando tales Estados no llevan a cabo tal implementación o control, o lo hacen de modo insuficiente, se presentan escenarios complejos.
Por un lado, en lo que respecta a los buques deficientes, es decir, aquellos que no cumplen con los estándares mínimos establecidos en diversos instrumentos adoptados por la Organización Marítima Internacional, la comunidad internacional optó por diseñar una “red de seguridad”, es decir, un mecanismo para poder detectar y hacer corregir falencias no detectadas o corregidas a tiempo por los Estados del pabellón. Esto es la supervisión por el Estado rector del puerto.
En un mundo ideal en que los Estados del pabellón tuvieran la voluntad y los recursos suficientes para llevar a cabo la implementación y el control a su cargo, la función del Estado rector del puerto perdería su razón de ser. Claro está que ese mundo ideal no existe y la supervisión por el Estado rector del puerto constituye una herramienta clave para la erradicación de los buques deficientes que pueden ocasionar pérdida de vidas y desastres ambientales, entre otros.
Por otra parte, la depredación en alta mar es quizás un tema aún más complejo, dado que, en ese espacio marítimo, salvo casos excepcionales, los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, conforme lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su artículo 92 inciso1. Por lo tanto, en los casos en que el Estado del pabellón no cumple con sus obligaciones, el control puede llegar a ser prácticamente inexistente.

Lo anterior se aprecia con claridad en el caso de operaciones de las flotas de pesca en aguas distantes en la zona adyacente al límite exterior de la zona económica exclusiva (ZEE). En estos casos, el Estado ribereño puede detectar a los buques de terceras banderas pescando sin ningún tipo de limitación o práctica sostenible bajo el control del Estado del pabellón, incluso de especies transzonales o altamente migratorias de su ZEE. Los Estados ribereños están al tanto de tal actividad que atenta contra la conservación de los recursos vivos, pero no pueden hacer mucho al respecto dado que las operaciones se realizan en alta mar, donde existe libertad de pesca.
Ahora bien, que en alta mar exista libertad de pesca y que los recursos de dicho espacio marítimo no se encuentren bajo la jurisdicción de ningún Estado, conforme los artículos 87, inciso 1 e) y 89 de la Convención anteriormente mencionada, no habilita la depredación. Es la comunidad internacional en su conjunto la responsable de velar por la conservación de los recursos en alta mar, conforme surge de los artículos 116 a 120 de la Convención.
Los problemas descriptos someramente en los párrafos precedentes parecieran no estar relacionados entre sí, pero tienen un denominador común: el incumplimiento de los deberes de los Estados del pabellón. La facultad que tienen los Estados de otorgar el derecho a enarbolar su pabellón es una de las caras de la moneda, pero esta facultad tiene como contracara una serie de deberes, conforme lo establece la Convención en su artículo 94. Lamentablemente, en muchos casos dicha responsabilidad sucumbe ante intereses comerciales generando como mínimo competencia desleal, y lo más grave, daños al ecosistema marino que pueden ser irreversibles.
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