ADHESIÓN DE CUBA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS CONVENTION-2001)

Por: Daymara Regla Juan Gil. Administración Marítima de Cuba

La Organización Marítima Internacional a través del Comité de Protección del Medio Marino examinó por primera vez los efectos perjudiciales de los sistemas antiincrustantes en el año 1988, de aquí en adelante se adoptaron medidas para contrarrestar los posibles efectos adversos del empleo de compuestos de tributilestaño en las pinturas antiincrustantes. Ya en el año 1990 se confirma la toxicidad de los compuestos del tributilestaño, lo que lleva a que la Asamblea de la OMI en su vigésimo primer periodo de sesiones de 1999 adopte la resolución A.895 (21) en la que insta la necesidad urgente de elaborar un instrumento jurídico con el fin de resolver la cuestión de los efectos perjudiciales de los sistemas antiincrustantes utilizados en los buques.

Lo anterior resultó antesala para la elaboración del Convenio Internacional sobre los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques (AFS Convention-2001), el que fue Adoptado el 5 de octubre de 2001 y entró en vigor el 17 de septiembre de 2008.

Este convenio cuenta con 21 artículos y 4 anexos, su principal obligación es el comprometimiento de las partes integrantes, de reducir o eliminar los efectos desfavorables de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en el medio marino y en la salud de los seres humanos. Se definen algunos conceptos empleados en el convenio como son: Administración, Sistemas Antiincrustantes, Comité (refiriéndose al Comité de Protección del Medio Marino de la OMI) y Grupo Técnico. La tarea principal del Grupo Técnico, junto al resto de los representantes de diferentes organizaciones, es reunir conocimientos especializados sobre el destino en el medio ambiente y los efectos ambientales, efectos toxicológicos, biología marina, salud de los seres humanos, análisis económicos, gestión de riesgos, transporte marítimo internacional, tecnología de revestimiento de los sistemas antiincrustantes u otros ámbitos de conocimiento necesarios para examinar objetivamente la validez de las propuestas detalladas desde un punto de vista técnico.

El ámbito de aplicación del Convenio abarca a los buques que enarbolen la bandera de un estado parte; los buques que no enarbolen la bandera de un estado parte, pero que operan bajo su autoridad; y todos los buques que entren a un puerto, astillero o terminal mar adentro de un estado parte. Se exceptúan los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada y los buques que estén exclusivamente dedicados, en el momento de que se trate, a servicios gubernamentales de carácter no comercial.

Al adherirse Cuba a este convenio, obtiene las ventajas de adoptar regulaciones más efectivas para la prevención de los daños a la biodiversidad, la salud humana y los recursos, causados por los organismos acuáticos dañinos y patógenos transferidos en el casco de los buques. Su firma nos permitirá poder contar con derecho de voto en las decisiones que se tomen en el futuro sobre temas relacionados con la aplicación de medidas basadas en el mercado y transferencia tecnológica. Ser parte del Convenio, nos fortalece en la solución de litigios entre nuestro Estado y otros Estados partes y no partes del Convenio.

También como Estado parte podemos beneficiarnos con las acciones de transferencia tecnológica que promueve la OMI a favor de los países en Desarrollo y Estados insulares. Asimismo, se constituirá en una nueva forma de expresar en la arena internacional el compromiso de nuestro país para con el medio ambiente y en especial con el medio marino.

Es importante mencionar que, desde el 1 enero del 2013, los fabricantes de pinturas de la Unión Europea y casi todo el mundo, acordaron cesar el suministro y aplicación de los sistemas antiincrustantes con compuestos órgano-estánicos ni ningún otro compuesto biocida perjudicial al medio marino, cumpliendo con el objetivo fundamental del convenio.

La República de Cuba se encuentra iniciando del proceso de adhesión del Convenio Internacional sobre los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques (AFS Convention-2001) para de una manera segura proteger el entorno geográfico de los organismos acuáticos perjudiciales y los agentes patógenos, de los biocidas contenidos en los sistemas perjudiciales antiincrustantes en los buques, y que tanto daño pueden causar a los ecosistemas marinos, a la economía y la salud de los seres humanos.