MLC 2006, CUARTO PILAR DE LA INDUSTRIA MARÍTIMA INTERNACIONAL

Por: Manuel J. Moreno Chávez. Capitán de Navío OM LT, Armada de Chile. Ingeniero de Ejecución en RRPP y Experto Senior en Legislación Marítima

Entre el 13 y 24 de Septiembre de 2004, en Ginebra, Suiza, siendo Oficial Superior de la Armada de Chile, cumpliendo funciones DIRECTEMAR, tuve el honor de formar parte de la Delegación Chilena, que participó en la Conferencia Marítima Preparatoria para el Convenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo.

En esta Conferencia participaron unos 500 delegados, representantes de la Gente de Mar, gobiernos y armadores, provenientes de 88 países, organizados de la siguiente forma:

  • Una Mesa de la Conferencia
  • Una Comisión de Organización de Labores
  • Tres Comisiones Técnicas.

A fin de obtener el máximo de experiencias en esta trascendental Conferencia, los Delegados nos repartimos en las diversas áreas que permitía la organización descrita anteriormente. En mi caso, participé activamente en la Comisión Técnica N° 2, siendo elegido Vicepresidente de la misma, y en dónde se trabajaron temas relacionados con requisitos del personal marítimo, formación, calificaciones, normas de seguridad, entre otros.

Posteriormente, en Febrero 2006, cerca de 1.000 Delegados, procedentes de 106 países, adoptaron por votación unánime este Convenio, durante la Conferencia Internacional del Trabajo en su 94° reunión (marítima), lográndose el tan anhelado sueño de consolidar y actualizar en un texto único, una gran cantidad de instrumentos existentes a la fecha, con la finalidad de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la Gente de Mar. 

No puedo dejar de señalar que, entre los muchos personajes que han participado, destaca nítidamente la figura del distinguido diplomático chileno don Juan Somavía Altamirano, a quien le cupo un rol de primera magnitud. En efecto, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), se transformó en uno de los principales objetivos de su extenso mandato como Director General de la Organización Internacional del Trabajo (Desde Marzo 1999 a Septiembre 2012).

El 20 de Agosto de 2012, en su Discurso de aprobación del Convenio, reflejando la gran satisfacción que le embargaba, Don Juan Somavía expresó que “…estamos hablando de aproximadamente 1,2 millones de marinos y de unos 70.000 buques de la flota mercante mundial y de allí podemos inferir la importancia de este Convenio. Esto es sólo el comienzo. Un día, quedará grabado en la historia que el diálogo permitió no sólo superar las dificultades de la vida, el trabajo y las actividades en el contexto del transporte marítimo, sino también definir un nuevo paradigma para afrontar los retos de una globalización justa”.

El MLC 2006, se constituye como el “cuarto pilar” de las normas marítimas más relevantes que se refieren al transporte marítimo internacional, complementando los tres convenios más importantes adoptados por la OMI durante la década de 1970: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) y el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar (STCW).

Debido a la oportunidad que tuve de participar en su etapa de revisión, he seguido con gran interés el proceso de ratificación y aplicación de este Convenio, y he tenido la oportunidad de exponer sobre sus alcances en el IV Foro sobre Formación y Colocación de Marinos “Hazte a la Mar”, realizado en Guatemala, en Noviembre 2012 y durante la Conferencia Regional de Autoridades Marítimas de ROCRAM-CA, realizada en República Dominicana, en Febrero 2013.

OBJETIVOS DEL CONVENIO

El Convenio tiene tres objetivos principales:

  1. Establecer un conjunto sólido de principios y derechos.
  2. Permitir que los Miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos.
  3. Asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada.

ESTRUCTURA DEL CONVENIO

El convenio presenta una integración vertical a tres niveles:

  • El convenio y su articulado (16 artículos).
  • El Reglamento y sus reglas.
  • El Código y sus disposiciones.

Los artículos del Convenio y el Reglamento, establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del presente Convenio.

En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. En forma similar que el Código PBIP o que el Código STCW, el Código MLC está compuesto de una Parte A, con un conjunto de normas obligatorias, y de una Parte B, con pautas no obligatorias u orientativas.

El Reglamento y el Código del Convenio están organizados, por temas generales, en cinco Títulos:

  • Título 1: Requisitos Mínimos para trabajar a bordo de los buques.
  • Título 2: Condiciones de Empleo.
  • Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda.
  • Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.
  • Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación.

El Convenio se complementa con una Nota Explicativa, que no forma parte del mismo y con Pautas para los Inspectores, tanto de bandera como del Estado Rector del Puerto, desarrolladas por una Comisión Tripartita bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.

¿A QUIÉN SE DIRIGE EL CONVENIO?

Está dirigido principalmente a los Estados miembros de la OIT que lo ratifiquen y el Artículo 1 establece el compromiso que asumen cuando actúen en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Como Estado de Pabellón.
  • Como Estado Rector del Puerto.
  • Como país suministrador de Gente de Mar.

En otras palabras, los Estados deberán dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y cooperar en la aplicación y el control de la aplicación, por supuesto que en directa concordancia con la legislación marítima nacional.

Esto implica para cada Estado, la responsabilidad y la obligación de establecer un sistema eficiente de inspección de los buques y un sistema de control de las Agencias de Colocación.

¿A QUIÉN Y A QUÉ SE APLICA EL CONVENIO?

El Convenio tiene la finalidad de asegurar las condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo de los buques para la Gente de Mar. En este contexto el Convenio establece definiciones muy claras y específicas, tales como:

  • Marino: Todas las personas que trabajan en cualquier puesto en un buque al que aplique el Convenio.
  • Buque: Toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO

De acuerdo con las normas del Convenio, éste entraría en vigor 12 meses a partir de la fecha de ratificación de por menos 30 países, que en conjunto representaran el 33% del arqueo bruto (AB o GT) de la flota mercante mundial. El requisito de tonelaje de la flota mundial se cumplió durante el año 2009.

Por su parte, el día 20 de Agosto de 2012, la Federación Rusa y Filipinas se constituyeron como los números 29 y 30 respectivamente, determinando que el Convenio entrara en vigor internacional el 20 de Agosto de 2013.

CERTIFICACIÓN DE LOS BUQUES

Los documentos emitidos por el Estado del Pabellón o por una organización reconocida (OR) que actúe en su nombre, debidamente autorizada para ello, son: el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima. 

La Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) consta de dos partes. La Parte I debe rellenarla el Estado del Pabellón y se refiere a los requisitos nacionales pertinentes cuyo cumplimiento ha de certificarse. 
De la Parte II debe encargarse el Armador, y en ella se esbozan las medidas que el armador ha adoptado para asegurar el cumplimiento continuo en el buque, de los requisitos establecidos por el Estado del Pabellón.

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLÓN

Los Estados del Pabellón deben establecer un sistema efectivo para la inspección y certificación de las condiciones laborales marítimas, que permita extender el Certificado de Trabajo Marítimo, complementado con una Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

Asimismo, deben recibir y tramitar las quejas debidamente fundadas que se presenten, asegurándose que sus buques dispongan de procedimientos justos, efectivos y al alcance de los marinos para sus reclamaciones y quejas, como asimismo velar porque se penalicen las actitudes de represalia (hostigamiento) contra el que las realiza.

Las condiciones de trabajo y de vida de la Gente de Mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas son las siguientes:

  • Edad Mínima
  • Certificado Médico
  • Calificaciones de los Marinos o Gentes de Mar
  • Acuerdos de empleo.
  • Utilización de un servicio privado de contratación y colocación aprobado, certificado o autorizado.
  • Horas de trabajo y de descanso.
  • Niveles de Alimentación y servicio de fonda.
  • Salud, seguridad y prevención de accidentes.
  • Procedimiento de tramitación de quejas a bordo.
  • Pago de los Salarios.

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

Todo buque extranjero que haga escala en un puerto de un Estado Miembro puede ser objeto de una Inspección: el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima son la evidencia del cumplimiento del Convenio, a menos que existan indicios claros para creer que no se cumplen las condiciones de trabajo y vida requeridos en el mismo.

La Gente de Mar podrá tramitar sus quejas en puerto extranjero ante las autoridades habilitadas por el Estado Rector del puerto.

ENMIENDAS AL CONVENIO

Este Convenio ha sido enmendado en tres oportunidades, en los años 2014, 2016 y 2018, como una forma de ir mejorando su aplicación, en base a las experiencias obtenidas.

SITUACIÓN ACTUAL

A la fecha de escribir este artículo, el reloj de control de la OIT nos indica que con la ratificación de Mozambique, el 25 de Mayo del presente año, ya suman 98 los Estados que son parte del Convenio, lo que representa más del 91% de la flota mercante mundial, y la cifra sigue aumentando.

El Continente Americano, en este Convenio, está representado hasta ahora por Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Honduras, Nicaragua, Panamá, y San Vicente y Granadinas.

Es de esperar, entonces, que las autoridades de los Gobiernos Latinoamericanos faltantes, se hagan parte a la brevedad de este importante Convenio, incorporando a la Gente de Mar de sus respectivas naciones a los más altos estándares internacionales del trabajo marítimo, en el contexto de la promoción del Trabajo Decente y de la Protección Social, que son los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

En todo momento, y especialmente ahora, en que el mundo ha sufrido dolorosos efectos derivados de la Pandemia COVID-19, debemos tener siempre presente que es la Gente de Mar la que hace posible el comercio mundial y es fundamental que todos trabajemos en conjunto, a fin de garantizar que sus derechos siempre se encuentren protegidos.

De esta manera, estaremos contribuyendo a hacer realidad el lema del recientemente celebrado Día Marítimo Mundial 2021: "La Gente de Mar: en el corazón del futuro del transporte marítimo".

 

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