LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE AUDITORÍAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (IMSAS)
Luego de la introducción del Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (VIMSAS) adoptado en 2005, la Organización Marítima Internacional (OMI) avanzó hacia la adopción de un plan de auditorías obligatorio, el cual se implementó a partir del año 2016 con el objeto de determinar en qué medida los Estados Miembros dan efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en los tratados OMI.
El Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) se plasmó por primera vez en la resolución A.946(23), adoptada por la Asamblea en su 23° periodo de sesiones en noviembre de 2003, como Plan de auditoria con carácter voluntario. La adopción del marco y los procedimientos para el VIMSAS en el 24° periodo de sesiones de la Asamblea de la OMI (2005), dieron el comienzo de una nueva era, a partir de la cual la Organización tiene a su disposición una herramienta para lograr la implantación armonizada y uniforme de sus normas a nivel mundial, indispensable para la consecución de sus objetivos.
La institucionalización del Plan de auditorías se inició durante el bienio de 2014-2015 con la adopción de enmiendas a ocho tratados que hicieron obligatoria la utilización del "Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III)" (resolución A.1070(28) y las auditorías de las Partes en tales tratados. La base para llevar a cabo las auditorías obligatorias con arreglo a todos los instrumentos incluidos en el ámbito del Plan, se completó el 28 de febrero de 2018 con la entrada en vigor de las enmiendas correspondientes al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (LL 1966).
Los instrumentos obligatorios de la OMI incluidos en el ámbito del Plan IMSAS comprenden la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS y su Protocolo de 1988); la prevención de la contaminación por los buques (Convenio MARPOL); las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación, STCW 1978); las líneas de carga (LL 1966 y su Protocolo de 1988); el arqueo de buques (Convenio de arqueo 1969); y el reglamento para prevenir los abordajes (Reglamento de abordajes 1972).

La Asamblea en su 28° Periodo de Sesiones, aparte del Código III también adoptó la resolución A.1067(28) sobre el Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, siendo la primera la nueva norma de auditoría, y la resolución A.1077(28), que contiene la "Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI".
Desde el inicio de las auditorías obligatorias de los Estados Miembros con arreglo al IMSAS en el año 2016, y hasta la actualidad, se han llevado a cabo 76 auditorías en cumplimiento al calendario general de auditorías presentado en el documento C 112/INF.3, con actualización más reciente en el documento C/ES.32/7. Con el objeto fin de superar las repercusiones que han tenido en el calendario de auditorías las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, la Secretaria de la OMI está considerando un mecanismo de auditoría a distancia para presentar en el próximo 125º periodo de sesiones del Consejo de la Organización.
En nuestra región los Estados que ya han sido Auditados por la OMI en el marco del IMSAS son: Paraguay(2016), Venezuela(2017), Nicaragua(2017), Cuba(2017), Bolivia(2017), Costa Rica(2018) y Guatemala(2019) y en corto plazo serán más los Estados que atraviesen este proceso de auditoría obligatorio de la OMI, que garantice la consecución de sus objetivos “Una navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios”.