ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE BUQUES EXISTENTES, REQUISITO OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ENERO

Asociado a las enmiendas efectuadas al Anexo VI del Convenio MARPOL que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022, se definió la obligatoriedad de que todos los buques calculen su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) alcanzado para medir su eficiencia energética e iniciar la recopilación de datos para la notificación de su indicador de intensidad de carbono (ICI) operativo anual y su clasificación ICI a contar del 1 de Enero de este año.

Estas enmiendas fueron desarrolladas en el marco de la Estrategia inicial de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques acordada en 2018, con el propósito que los buques mejoren su eficiencia energética a corto plazo y reduzcan así sus emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar el objetivo de un 40% de reducción para el año 2030.

Así, se exigirá a los buques el cálculo de 2 índices: 

  • Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) alcanzado para determinar su eficiencia energética en comparación con un valor de referencia. Debe calcularse para los buques de 400 gt y más, de acuerdo con los diferentes valores establecidos para los tipos de buques y las categorías de tamaño. El valor calculado del EEXI alcanzado para cada buque individual debe ser inferior al EEXI exigido, para garantizar que el buque cumple una norma mínima de eficiencia energética.
     
  • Indicador de Intensidad de Carbono (ICI) operativo anual y la clasificación ICI asociada, ya que este factor relaciona las emisiones de GEI con la cantidad de carga transportada y la distancia recorrida. El ICI operativo anual real alcanzado debe documentarse y verificarse con respecto al ICI operativo anual requerido. Esto permitirá determinar la clasificación de intensidad de carbono operativa.

La aplicación de estas nuevas medidas generará los primeros informes anuales durante el 2023 con el fin de otorgar las calificaciones iniciales en el año 2024.

De esta forma, y en función del ICI de un buque, las clasificaciones serán registradas como A, B, C, D o E, siendo A la mejor y la E Inferior, en relación al rendimiento de la nave. 

  • Clasificación “A” - MUY SUPERIOR
  • Clasificación “B” - SUPERIOR
  • Clasificación “C” - MODERADA
  • Clasificación “D” - POCO INFERIOR
  • Clasificación “E” - INFERIOR

El nivel de rendimiento se registrará en una "Declaración de conformidad" que se detallará en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP).

ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE BUQUES EXISTENTES, REQUISITO OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ENERO

Fuente: www.imo.org

 

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